• Beneficios DFL2

  • Beneficios económicos adicionales a las viviendas acogidas al DFL2

    Dentro de los beneficios económicos adicionales a las viviendas acogidas al DFL2 están los siguientes puntos:

    • Respecto al impuesto Territorial, las propiedades sólo están afectas al 50% de dicho tributo, variando los plazos de exención parcial entre los 10, 15 y 20 años según si la superficie edificada es no superior a 140, 100 y 70 metros cuadrados, respectivamente. 
    • Las rentas que produzcan las viviendas económicas no se consideran para los efectos del Impuesto Global Complementario ni Adicional, y estarán, además, exentas de cualquier impuesto de categoría de la Ley de Impuesto a la Renta. Igual tratamiento tendrán las rentas provenientes de la enajenación de "viviendas económicas" que se obtengan en cumplimiento de un contrato de arrendamiento con opción de compra, salvo que el tradente sea la empresa que construya dichas viviendas. Las exenciones establecidas en el inciso anterior se aplicarán también, en aquellos casos en que el inmueble sea ocupado por su dueño.
    • En cuanto a las herencias y donaciones, las viviendas DFL2 que se transfieran por causa de muerte o sean objeto de donación están excluidas de la aplicación de dichos impuestos con la condición de que él o los causantes o donantes hayan construido las viviendas o las hayan en primera transferencia, en el primero de los casos siempre que el causante las haya construido con anterioridad a lo menos de 6 meses a la fecha del fallecimiento.
    • Las franquicias mencionadas quedan garantizadas a través de un permiso de edificación por escritura pública que tiene por naturaleza jurídica de un contrato ley que no puede ser modificado unilateralmente por el legislador.
      También cuando se adquiere una propiedad DFL 2 a través de un Crédito Hipotecario, está exenta de un 50% del impuesto de timbres, por lo cual la tasa se rebaja del 0.4% al 0.2% hasta el plazo de dos años siguientes a la recepción municipal de la vivienda.
    • En caso de que haya un cambio de destino de la propiedad para transformarla en fines comerciales, ello es posible pero sólo transcurrido 5 años después de la recepción municipal, perdiéndose en tal caso, las correspondientes franquicias.
    • Una ampliación en la aplicación del DFL 2 está contenida en la ley 19.021 de 1991 que permite acoger a sus beneficios, franquicias y exenciones a todos aquellos inmuebles ya construidos que el ser alterados o reparados se transformen en vivienda de una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad.
    • El objeto de esta norma es avanzar en el proceso de renovación urbana, incentivando la reactivación habitacional de una importante cantidad de inmuebles antiguos.
    • La vigencia del DFL2 lo ha hecho permanecer por más de 35 años, habiéndose asimilado su nombre a un tipo de viviendas de enorme aceptación y confianza dentro del mercado inmobiliario.

    Infórmese de los REQUISITOS que necesita cumplir.

contador de visitas
Contador de visitas
Diseño de webs en Sevilla